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Las agencias inmobiliarias deberán publicitar la certificación energética de los inmuebles para venta o arrendamiento

17.04.2013

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Las agencias inmobiliarias deberán publicitar la certificación energética de los inmuebles para venta o arrendamiento

 

Las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, deberán publicitar, a partir del próximo día 1 de junio, la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento. De este modo, los propietarios de los locales de negocio destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente serán los responsables de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética. Así, se da cumplimiento a la normativa comunitaria, que aprobó el Consejo de Ministros el pasado viernes 5 de abril el Real Decreto de certificación energética de inmuebles para trasponer a la normativa española el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

La norma establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética. La normativa, que ya existe en España para los edificios de nueva construcción desde el Real Decreto 47/2007 del 19 de enero, establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos (siempre que los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses), un certificado de eficiencia energética.

Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

El citado Real Decreto en su artículo 12.2 establece que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar el inmueble, ya sea vivienda, local de negocio u oficina. Por ello, en los portales de internet inmobiliarios, y en los escaparates de las agencias inmobiliarias se deberá publicitar la calificación energética del inmueble.ncias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, deberán publicitar, a partir del próximo día 1 de junio, la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento. De este modo, los propietarios de los locales de negocio destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente serán los responsables de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética. Así, se da cumplimiento a la normativa comunitaria, que aprobó el Consejo de Ministros el pasado viernes 5 de abril el Real Decreto de certificación energética de inmuebles para trasponer a la normativa española el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

La norma establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética. La normativa, que ya existe en España para los edificios de nueva construcción desde el Real Decreto 47/2007 del 19 de enero, establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos (siempre que los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses), un certificado de eficiencia energética.

Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberáincluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

El citado Real Decreto en su artículo 12.2 establece que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar el inmueble, ya sea vivienda, local de negocio u oficina. Por ello, en los portales de internet inmobiliarios, y en los escaparates de las agencias inmobiliarias se deberá publicitar la calificación energética del inmueble.

 

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